Art. 102.- Delegados de grupo, ciclo y etapa.
1. Para canalizar la participación de los padres y madres del alumnado en el ámbito del aula, en cada grupo existirá un Delegado, que serán los coordinadores, animadores y portavoces del colectivo de familias cuyos hijos se educan en un mismo grupo en el Colegio.
2. La elección de delegados de grupo se efectuará el primer mes del curso en reunión de los padres y madres del alumnado del grupo. Son electores todos los padres y madres del alumnado del grupo que asistan a esta reunión pudiéndose emitir un único voto por alumno. Son elegibles los padres y madres que manifiesten su intención de desempeñar el cargo. La elección se realizará por votación secreta resultando elegido el padre o madre que mayor número de votos obtenga. En caso de empate quedará elegido el candidato con mayor número de hijos en el colegio; de persistir el empate, el candidato de mayor edad.
3. Corresponde al Delegado de grupo:
a) Representar y ser portavoz de los padres y madres del grupo.
b) Ser cauce de relación y comunicación entre las familias del grupo y el Colegio y viceversa, así como entre las familias, la Asociación de Padres y Madres y los representantes de padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar.
c) Establecer una fluida relación y colaboración con los tutores del nivel del que es Delegado para seguir la marcha del grupo de alumnos y alumnas, tanto en lo escolar, como en lo tutorial.
d) Mantener, en la medida de lo posible, comunicación con las familias del nivel.
e) Procurar que las familias integrantes del nivel conozcan el Carácter Propio del Colegio y lo mantengan vivo.
f) Promover la convivencia entre las familias del nivel y aunar criterios entre ellas y con el Colegio.
g) Colaborar en las actividades complementarias y extraescolares, festivales y fiestas de la Comunidad Educativa y urgir la participación y colaboración de los demás padres y madres del nivel.
h) Asistir a las reuniones de delegados que se convoquen.
4. Los delegados de grupo de cada ciclo elegirán entre ellos al delegado de ciclo que será quien coordine la labor de todos los delegados de los grupos de su ciclo. Asimismo los delegados de ciclo elegirán entre ellos al correspondiente delegado de Infantil-Primaria y al delegado de Secundaria-Bachiller.
Art. 105.- El Consejo de Etapa.
1. En Infantil-Primaria por un lado y en Secundaria-Bachillerato por otro existirán sendos Consejos de Etapa. Éstos estarán formados por el Director General, el Director Pedagógico correspondiente, los delegados de ciclo de padres y madres, y los delegados de ciclo del alumnado en Secundaria y Bachillerato.
2. Son funciones del Consejo de Etapa:
a) Canalizar las preocupaciones y propuestas del alumnado y de los padres y madres.
b) Participar activamente en la búsqueda de soluciones a los problemas que se puedan plantear.
c) Estudiar las formas de colaborar para conseguir una mejora de la comunicación y de las relaciones entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa.
3. El consejo de Etapa se reunirá al menos una vez al trimestre y cuando a solicitud de alguno de su miembros lo estime oportuno el Director General.